Aprueban dictamen que amplía trámite para el otorgamiento de licencias de conducir clase A, categoría 1
En las últimas semanas, el Congreso de la República ha puesto sobre la mesa uno de los temas más debatidos en el ámbito del transporte peruano: el dictamen del Proyecto de Ley 9490. Esta propuesta, que ya ha recibido luz verde en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, busca habilitar de manera excepcional el trámite para el otorgamiento de licencias de conducir de Clase A (Categoría I) en estado cancelado/inhabilitado por M01 y plantea una serie de amnistías para conductores infractores.
Si te preguntas cómo te afectará esta medida o por qué está generando tanta controversia en el país, aquí te explicamos todos los detalles que debes conocer.
¿De qué trata exactamente el Proyecto de Ley 9490?
El Proyecto de Ley 9490/2024-CR nace con la premisa de solucionar problemas estructurales en el sistema de emisión de brevetes. Según sus autores, el objetivo es aplicar un «enfoque prospectivo» que reeduque a los conductores y les otorgue una segunda oportunidad para reinsertarse formalmente en el sistema de transporte, especialmente a aquellos cuya única fuente de ingresos es la conducción.
La Comisión de Transportes y Comunicaciones, que preside el congresista Juan Mori Celis (bancada Acción Popular), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9490, que propone habilitar de manera excepcional, el trámite administrativo para el otorgamiento de licencias de conducir clase A, categoría 1.
La propuesta amplía hasta el 31 de julio de 2027 a las personas que cuenten con licencia de conducir clase A, categoría 1 cancelada e inhabilitación definitiva como consecuencia exclusiva de la comisión de la infracción M01.
Los beneficiados puedan iniciar un nuevo trámite administrativo ante la autoridad competente para la obtención de una licencia de conducir, bajo condiciones estrictas, diferenciadas y orientadas a garantizar la seguridad vial, la proporcionalidad sancionadora y la protección de la vida e integridad de las personas
Las personas que cometieron la infracción M01 y que desean acogerse al beneficio excepcional del trámite administrativo deben contar con documento nacional de identidad o carné de extranjería vigente, y domicilio real en el territorio nacional.
Asimismo, registrar cancelación de la licencia de conducir clase A, categoría 1 e inhabilitación definitiva con una antigüedad no menor de dos años a la fecha de presentación de la solicitud. No mantener multas de tránsito impagas, para lo cual debe adjuntar comprobantes de pago o certificado de no adeudo emitido por la municipalidad competente.
Además, presentar la constancia de culminación del curso de seguridad vial para conductores expedida por un centro autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y adjuntar el certificado de no contar con antecedentes penales ni judiciales, cuya antigüedad no debe ser mayor de tres meses.
Sin embargo, el núcleo del dictamen no solo agiliza trámites, sino que otorga beneficios tributarios masivos para el pago de papeletas y multas de tránsito acumuladas.
Beneficios económicos para infractores
De aprobarse la ley en el Pleno, los Gobiernos Provinciales tendrán la obligación de aplicar una amnistía temporal (durante un plazo estipulado en la norma) con los siguientes parámetros:
- Descuento del 80% sobre el valor de las multas tipificadas como «muy graves».
- Descuento del 95% sobre el valor de las multas catalogadas como «leves».
- Exoneración total del pago de intereses moratorios, costas y costos procesales derivados de las infracciones.
La controversia: ¿Una «Ley del Borrachito»?
A pesar de que los defensores del proyecto argumentan que se trata de una medida de «reeducación» vial, los críticos y expertos en seguridad vial han bautizado a esta iniciativa mediáticamente como la «Ley del borrachito».
¿Por qué el rechazo?
La principal alerta de organizaciones y de la Policía Nacional del Perú (PNP) radica en que este dictamen permitiría que choferes que fueron inhabilitados por manejar en estado de ebriedad (o por causar accidentes severos) puedan volver al volante simplemente pagando una fracción mínima de su multa y asistiendo a un curso de capacitación. Para los detractores, esto fomenta la impunidad, premia la informalidad y representa un retroceso enorme en la lucha por reducir los accidentes de tránsito en las carreteras del país.
Nuevas restricciones para quienes no paguen
El proyecto de ley no solo ofrece la zanahoria, sino también el garrote. Para incentivar que los conductores regularicen su situación, el dictamen establece que aquellos que no cumplan con el pago de sus multas enfrentarán severas restricciones civiles.
Quienes figuren como deudores en el sistema no podrán:
- Inscribir actos relacionados con su estado civil (como matrimonios o divorcios).
- Realizar ciertos trámites administrativos básicos hasta que no subsanen su deuda con el Estado.
¿Qué sigue para el PL 9490?
Tras la aprobación de su predictamen favorable en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto de Ley 9490 debe ser agendado para su debate y posterior votación en el Pleno del Congreso. De conseguir los votos necesarios, pasará al Poder Ejecutivo, que tendrá la potestad de promulgar la ley o, en su defecto, observar si considera que atenta contra las políticas nacionales de seguridad vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Conclusión
El debate está servido: ¿estamos ante una medida de rescate social para conductores arrepentidos o frente a un riesgo inminente para los peatones y choferes responsables? Mantente atento a nuestras actualizaciones para saber si finalmente este proyecto se convierte en ley.












